El Fuero Sindical es una figura del derecho laboral colectivo, que constituye una garantía a los derechos de asociación y libertad sindical en cabeza de los representantes sindicales. En el articulo 39, inciso 4 de la constitución política que señala:
"Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión".
esta figura se crea pensando en la libre gestión para los representantes sindicales, teniendo en cuenta la protección de sus condiciones laborales en todos sus sentidos, teniendo en cuenta el riesgo que recae sobre.
La OIT ha señalado:
"799. Uno de los principios fundamentales de la libertad sindicales que los trabajadores gocen de protección adecuada contra contra los actos de discriminación anti sindical en relación con su empleo tales como: despido, traslado, degrado en cargos. etc..
por que para poder cumplir con sus funciones sindicales con plena independencia deben tener la garantía de que no serán perjudicados en razón del mandato que detentan en el sindicato.
Teniendo en cuenta la importancia de el fuero sindical ha sido reformado en varias ocasiones buscando una protección absoluta hacia el trabajador sindical, tales como lo son:
Art. 405 del código sustantivo del trabajo, modificado por el decreto 204 de 1957.
reformado mediante tutela 297 de 1994, por MP Antonio Barrera Carbonell y la sentencia de la Corte Constitucional mediante sentencia C-381 de 05 de abril de 2000, MP Alejandro Martinez Caballero.
La carta constitucional del 91 confiere una jerarquía a esta figura, que ya no es una institución puramente legal, puesto que se ha convertido en un mecanismo de rango constitucional para proteger la libertad sindical y el derecho de asociación de los trabajadores.